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Soluciones exámenes ética y legislación UNED

Soluciones a los exámenes de Ética y Legislación de la UNED entre 2015 y 2017. Estas soluciones no están comprobadas ni verificadas por ningún profesor. Las respuestas son el resultado de leer el texto de referencia Derecho e Informática y tratar de sintetizar una respuesta para cada pregunta. Para una información más precisa y detallada es mejor leer el libro original. Simplemente estoy estudiando la asignatura y pensé que podría compartir mi trabajo por si a alguien le sirve en el futuro.

Hay algunos temas de la asignatura, sobre todo los referentes a derechos de autor y delitos informáticos, que me parecen muy interesantes y trataré de ampliar en un futuro en un lenguaje más llano, ya que entiendo que estos resúmenes no son útiles si no es para estudiar la asignatura por ser demasiado específicos y carecer de contexto.

Si quieres contribuir con más respuestas a exámenes o correcciones sobre el texto puedes hacerlo aquí.

Examen Primera semana de Julio de 2017

1. El uso de la informática como factor de estandarización. (Tema 1 pag. 51)

Es uno de los problemas objetivamente vinculados a la relación contractual. El recurso a los contratos estándard es habitual en la contratación desde Internet a través de páginas web en forma de una serie de clausulas o condiciones generales que el consumidor es llamado a aceptar para la conclusión del contrato. Es fundamental analizar el modo en el que se recogen las cláusulas del contrato que el consumidor debe aceptar aunque este aspecto también es relevante en la contratación entre profesionales.

2. Momento de nacimiento del contrato en Internet. (Tema 5 pag. 210)

Cuando las partes se encuentran no presentes - ni físicamente ni mediante un medio de comunicación simultánea - se entiende que el destinatario tiene acceso al contenido del mensaje que recoje la aceptación cuando alcanza su dirección electrónica. Es decir, si el contrato se realiza mediante intercambio de mensajes por correo electrónico, desde el momento en el que el mensaje alcanza su dirección de correo electrónico. Solo pudiendo aceptarse como causa de exoneración un fallo en el proveedor de correo electrónico que impida el acceso a éste.

Si el contrato es concluido a través de una página web, se entenderá que la orden o aceptación contractual es efectuada desde el momento en el que el programa informático de contratación recibe el correspondiente “clicado”, “aceptación” o “compra” definitivo del destinatario y el proveedor de servicios puede acceder a él.

Sobre este tema es referencia obligada el artículo 15 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre comercio electrónico: Tiempo y lugar del envío y la recepción de un mensaje de datos.

3. Las comunicaciones comerciales: su regulación y su posible repercusión en el contrato (Tema 6 pag 223)

Comunicaciones comerciales:

“son todas las formas de comunicación destinadas a promocionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o de profesiones reguladas”.

No se consideran comunicaciones comerciales:

“los datos que permiten acceder directamente a la actividad de dicha empresa, organización o persona y, concretamente el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico […] y las comunicaciones relativas a los bienes, servicios o a la imagen de dicha empresa, elaboradas de forma independiente de ella, en particular cuando estos se realizan sin contrapartida económica.”

Conclusión: conjunto de actividades variadas que el prestador de servicios –profesional- realiza durante la fase precontractual de cualquier hipotético futuro contrato con el fin de alcanzar su conclusión: publicidad, descuentos, premios, regalos, ofertas, concursos, invitaciones,…

La Directiva 2000/31/CE exige que deban ser identificables como tales, y en nombre de quien se realizan. El envío indiscriminado de comunicaciones comerciales a destinatarios que no las hayan solicitado puede conllevar responsabilidades a la persona en nombre de la que se envían. Las ofertas promocionales (descuentos, premios, regalos, concursos o juegos) Cuando estén permitidas por el Estado miembro del establecimiento, deberán ser claramente identificables, además de ser accesibles, inequívocas y claras las condiciones para acceder a ellas.

Según el artículo 13 de la Directiva 2002/58/CE las comunicaciones comerciales no solicitadas no están permitidas, con lo que se requiere que hayan sido consentidas por el destinatario, salvo cuando el prestador de servicio envíe las comunicaciones con posterioridad a una relación contractual (en la cual el cliente haya proporcionado la dirección de correo electrónico) siempre en relación a productos similares y con la posibilidad de rechazar futuras comunicaciones.

La ley española distingue 3 tipos de comunicaciones comerciales: las de estricta naturaleza publicitaria –a las que exige que figure al inicio del mensaje la expresión “publicidad”-, las ofertas promocionales – que incluyen descuentos, premios y regalos-, y los concursos o juegos promocionales.

En todo caso queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente, así como las que inciten a visitar páginas que contravengan lo dispuesto.

El destinatario podrá revocar en cualquier momento su consentimiento a recibir comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad mediante procedimientos simples y gratuitos.

Se consideran “infracciones graves” (30001 - 150000 €):

  • El envío masivo de comunicaciones comerciales por e-mail u otro medio electrónico, o el envío, en el plazo de un año, de más de 3 a un mismo destinatario, si no se cumplen los requisitos.

  • El incumplimiento de la obligación de incorporar procedimientos para revocar el consentimiento prestado.

4. Protección de los programas de ordenador en el Derecho español: contenido de los derechos de explotación (Tema 9 - pag. 308)

Se exige permiso del autor para el uso del software, incluso cuando se trate de reproducción para uso personal. Esta autorización se materializa en las Licencias de Uso, que indican los derechos y restricciones al consumidor, según la licencia.

Solo el titular de los derechos está facultado para autorizar o prohibir la traducción o adaptación del programa de ordenador a otro lenguaje de programación, así como la realización de cualquier proceso que provoque una alteración sustancial del resultado logrado por el programador originario.

La distribución de un programa informático abarca la puesta en circulación o comercialización del original o copia en un soporte tangible, mediante venta, alquiler, o cualquier otro acto de disposición.

Examen Segunda semana de Julio de 2017

1. Definición de comercio electrónico (Tema 2 pags 80-84)

El término comercio electrónico aún no tiene una definición formal concreta y al tratar de describirlo se usan términos ambiguos que acaban abarcando a lo que se se puede entender por “sociedad de la información”. En la comunicación “una iniciativa europea en materia de comercio electrónico” COM (97) 157, se recogen algunos puntos claves sobre para una definición más acotada:

  • Consiste en la práctica de actividades comerciales mediante el procesamiento y/o la transmisión electrónica de datos.
  • No es un fenómeno nuevo que se inicia con la aparición de Internet. Ya se realizaba antes en redes cerradas (ECI).
  • Comprende actividades comerciales con comunicación directa y a distancia y también actividades en las que no hay comunicación directa.
  • Podrá ser directo o indirecto, según si todo el proceso (solicitud, pago y entrega) es exclusivamente electrónico o no.
  • Internet ha aportado al CE un mayor desarrollo, así como una generalización y ampliación de los sujetos que lo practican.

2. Contratos celebrados a través de una subasta electrónica (Tema 3 pags 133-134)

El procedimiento de subasta electrónica combina elementos de la contratación mediante página web y la contratación por correo electrónico. Está compuesto por:

  • El esquema contractual de la subasta
    • Suelen consistir exclusivamente en compraventa, a menudo excluyendo determinados objetos como animales vivos, tabaco, etc.
    • El sujeto titular del bien recibe el nombre de “vendedor” el programa informático realiza el papel del subastador y el conjunto de sujetos interesados son los licitadores o postores.
    • Los objetos que son subastados vienen recogidos en una página web previa con sus características.
    • Para participar en la licitación es necesario registrarse en el servidor y dar datos personales. Paso fundamental para realizar la calificación de vendedor y postores usada para prevenir actuaciones fraudulentas.
  • El programa informático de subasta del prestador de servicio
    • Desarrolla materialmente la licitación
    • Recoge de forma clara y sencilla las instrucciones técnicas y pasos a seguir por los participantes en la subasta.
    • Realiza la función de director de la licitación.
    • Su funcionamiento es semejante al de una página web para conclusión de contratos, pero con varios sujetos realizando pujas hasta el fin de la subasta.
    • La subasta finaliza cuando se ha cumplido el plazo establecido sin ninguna puja, o porque un postor ha realizado la puja más alta, en cuyo caso queda concluida la compraventa, vinculando al vendedor y al mejor postor, ahora comprador.
  • La comunicación a través de correo electrónico Se realiza tanto entre el servidor y las partes como entre vendedor y comprador una vez finalizada la puja. Esta es de especial relevancia ya que de ella depende la correcta ejecución del contrato, mediante el envío de la forma de pago y la forma y dirección de envío del objeto.

3. Lugar de nacimiento del contrato en internet (Tema 5)

El ordenamiento español situa el lugar de nacimiento del contrato en el lugar donde se hizo la oferta, el contrato se considera concluido desde el momento en el que el ofertante tiene conocimiento de la aceptación del contrato aplicando la “buena fé” (teoría del conocimiento + teoría de la recepción).

En la práctica:

  • Si las partes están físicamente presentes se considera perfeccionado desde el momento en el que se tiene conocimiento de la aceptación. El lugar de la oferta coincide con el de la perfección.
  • Si la oferta se hizo previamente y las partes se encuentran después el caso es el mismo solo que el lugar de nacimiento es el lugar donde se realizó la oferta.
  • Si las partes están temporal, pero no geográficamente presentes, el momento es el momento en el que se conoce la aceptación, el lugar de nacimiento del contrato será el lugar donde se realizó la oferta, que no tiene por qué coincidir con el de aceptación del contrato (móvil, oferta previa en el tiempo a aceptación)

4. Delitos contra la propiedad intelectual (Tema 10 pag 329)

Con carácter general, el Derecho penal español protege la propiedad intelectual (PI) al sancionar a quien

“con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero reproduzca, plagie, distribuya o comunique todo o en parte, una obra literaria, artística, científica, o su trasformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de la propiedad intelectual o de sus cesionarios.” (art 270.1 CP)

El Derecho español también considera los programas de ordenador como creaciones susceptibles de ser protegidos por el derecho de PI. Son objeto de protección penal tanto el “programa fuente” como el “programa objeto”, la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso, así como las versiones sucesivas del programa y los programas derivados. Quedan excluidas las ideas y principios básicos y aquellos programas creados con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema informático.

La regulación del artículo 270.3 CP amplía esta protección, castigando la fabricación, importación, puesta en circulación o posesión de “cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador” No pudiendo aplicarse a programas que además de para este fin, tengan otras utilidades, como la compresión o descompresión o tratado de formatos especiales.

Cuando existe condena por delito contra la PI, se podrá decretar la publicación de la sentencia, a costa del infrator, en un periódico oficial (BOE, BOCAM…).

Primera semana Julio 2016

1. El fomento institucional del uso de internet: la discutida necesidad de una regulación especial (Tema 1)

El derecho contractual sobre los contratos realizados a través de internet no debe serun cuerpo diferente al precedente derecho contractual, pero sí hay que tener en cuenta las características específicas del medio técnico empleado, esto es, el caracter interactivo, la desmaterialización e internacionalización, etc. Para ello se proponen dos vertientes:

  • La regulación desde el órgano legislativo nacional o supra-nacional.
  • La autoregulación, o creación de contratos que tenga en cuenta estas características especiales en cada caso. Esto se puede dar en dos modalidades:
    • Los pactos de las partes por los cuales determinan el derecho aplicable al contrato
    • Los determinados Códigos de conducta por los que el profesional se compromete unilateralmente a conceder determinadas prerrogativas.

La UE, mediante la Directiva 2000/31/CE opta por la regulación de las características especiales del contrato en internet ya que, dado el carácter internacional inherente a éste, la autoregulación llevaría a un núcleo jurídico difuminado. Aunque la autoregulación puede seguir llevándose a cabo como un añadido a esta regulación básica de la UE.

2. El documento de identidad electrónico: regulación, características y utilidad (Tema 4 pag 167)

Se define con las funciones que debe cumplir en la Ley 59/2003 de firma electrónica: “el DNI que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.” y también dispone que “todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del DNO electrónico para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, y para acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos”.

De ello se entiende que la la firma electrónica debe ser avanzada y reconocida, permitiendo en un contrato electrónico identificar a las partes y garantizar la integridad del contenido del documento informático en el que se recoge la oferta y/o aceptación contractual. Aunque no resuelve directamente los problemas asociados al pago mediante tarjeta bancaria.

Su utilidad puede verse en:

  • Tener acceso a determinadas informaciones recogidas en webs.
  • Conclusión de contratos via internet
  • Relaciones de los administrados con las administraciones públicas.

En cuanto a características necesarias:

  • Reconocido en el mayor ámbito territorial posible, por el momento la UE.
  • De caracter público (en España estaría vinculado al Ministerior de Ciencia y Tecnología y/o al Ministerio de Interior)
  • Gratuito o de cuantía no excesivamente gravosa para el partícular.

Su funcionamiento se asienta en el uso de dos claves asimétricas, la pública, alojada en un registro del ministerio que corresponda y la privada, sólo conocida por el firmante, que le permitirá concluir contratos con ella de forma que el prestador de servicio pueda verificar el firmante mediante la clave pública.

3. La prueba de los contratos concluidos en internet con firma electrónica: La transposición en España de la Directiva sobre firma electrónica (Tema 6 pag 249)

Tanto la Ley española como la Directiva comunitaria parten de la distinción de dos modelos:

  • La firma electrónica simple, o genérica: “conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que puede ser utilizados como medio de identificación del firmante”

  • La firma electrónica avanzada: “firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior en los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.”

La primera no tiene la misma validez que la firma manuscrita, pero la segunda sí, siempre que esté basada en un certificado reconocido y haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma (firma avanzada y reconocida)

4. La protección de los programas de ordenador en el Derecho español: Límites a los derechos de explotación (Tema 9 pag 309)

El artículo 100 de la LPI establece las actividades que pueden llevarse a cabo sin necesidad de solicitar autorización al autor o al titular de los derechos:

  • Corrección de errores y la transformación del programa podrá realizarse siempre que se requiera para lograr su correcta utilización de cara a lograr los fines previstos en la licencia.

  • Copia de seguridad, se reconoce sólo al usuario legítimo y solo si es necesaria para su uso.

  • La ingenieria inversa, el usuario legítimo está autorizado a verificar las ideas implícitas del programa, pero no implica que pueda hacer uso de estas ideas en beneficio propio o ajeno.

  • Las versiones sucesivas están permitidas siempre que tengan originalidad suficiente como para considerarse obra derivada: traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones y anotaciones, compendios, resúmenes, extractos y arreglos musicales.

  • Descompilacion e interoperabilidad siempre que sea necesaria, se realice solo para obtener interoperabilidad y no para la producción o comercialización de programas semejantes.

Segunda semana Julio 2016

1. Criterios clasificatorios de los contratos celebrados en la red: de acuerdo a la forma en que se recoge el contrato y su fuerza probatoria (Tema 3 pag 136)

Los contratos concluidos desde la red, es decir los contratos digitales, los perfeccionados mediante clicado o los concluiods mediante intercambio de mensajes de correo electrónico deben integrarse en la clasificación clásica, a saber:

  • Contratos que no requieren de una forma determinada para su existencia
  • Contratos que vienen recogidos en una forma determinadad solo a efectos de prueba (ad probationem)
  • Aquellos que requieren necesariamente para su existencia de una determinada forma.

2. El documento de identidad electrónico: regulación, características y utilidad. ver arriba

3. Síntesis de los específicos regímenes jurídicos en atención a las partes contratantes: Consideraciones comunes sobre la normativa de comercio electrónico. (Tema 6 pag 254)

  • No se aplica a todas las relaciones contractuales que pueden tener lugar desde la red. Por ejemplo no se aplica a contratos concluidos mediante el intercambio de correos electrónicos o aquellos en los que solo la aceptación ha sido tramitada por Internet.

  • Regula más cuestiones que las estrictamente vinculadas a la contratación en red. Pudiendo aplicarse a transmisiones de información no remuneradas ajenas al fenómeno contractual.

  • Está principalmente dirigida a regular determinados aspectos de los servicios publicitados u ofrecidos por prestadores de servicio profesionales.

  • En materia de contratación, fija su atención en las relaciones que pueden tener lugar en una página web

  • Las actuaciones no remuneradas se incluyen para exigir la identificación segura del prestador de servicio en caso de informaciones publicitarias no solicitadas, ofertas en masa, la tutela del correcto respeto de los derechos de contenido económico derivados de la PI y la lucha contra el anonimato en posibles actos ilícitos.

  • Pueden distinguirse tres tipos de regímenes jurídicos aplicables a los contratos celebrados en Internet: contratación con consumidores, contratación entre profesionales y contratación entre particulares. Además, se tendrá en cuenta, dentro de cada uno de ellos, el tipo de instrumento o sistema: correo electrónico, página web, chat o videoconferencia.

4. Delitos contra la propiedad intelectual. ver arriba

Septiembre (Ord) 2016

1. Beneficios que aporta Internet a la contratación: Reducción del coste de los productos y servicios y su precio de adquisición. (Tema 1 pag 42)

  • La contratación a través de Internet debería facilitar la reducción de precios al eliminar el costo de los intermediarios comerciales, aunque incluye costes adicionales de nuevos intermediarios (publicidad, infraestructura)

  • Los costes de distribución desaparecen cuando el producto o servicio es de naturaleza inmaretial (p. ej. software) Pero no cuando es un producto material que deberá ser remitido al comprador.

  • También se reducen costes en comunicaciones tradicionales (fax, teléfono) con respecto a las digitales.

Estos factores deberían abaratar el precio de los bienes y productos, pero en la práctica no siempre sucede así y los precios son equivalentes a los del comercio tradicional.

2. El criterio subjetivo de determinación del régimen jurídico aplicable al contrato. (Tema 4 pag 139)

Las características de las partes van a determinar el régimen jurídico aplicable:

  • Una relacioń mercantil (B2B) Cuando las partes sean profesionales que intercambien dentro de su ámbito de actuación propio.

  • Una relación civil (C2C P2P) cuando los sujetos que perfeccionan el contrato lo hacen en el ámbito de sus relaciones particulares, careciendo ambos de la condición de profesional.

  • Una relación de consumo (B2C) Cuando una de las partes actua como proveedor profesional y la otra actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional.

También han de tenerse en cuenta Las relaciones entre empresas y las administraciones públicas (B2A), los ciudadanos y las administraciones (C2A) y las relaciones entre las empresas y sus empleados (B2E)

Es fundamental resaltar la problemática internacionalización que tiene lugar en el fenómeno contratual por Internet, que permite a los consumidores concluir contratos de carácter internacional, lo cual quedaba antes reservado a administraciones y empresas.

3. Principios rectores en materia de protección de datos de caracter personal: La calidad de los datos. (Tema 8 pag 285)

Principio de calidad: los datos deben ser adecuados y pertinentes en relación con el ámbito y finalidad para el que se han obtenido. Esto engloba:

- _Principio de exactitud_ los datos han de ser precisos y mantenerse actualizados

- _Principio de finalidad_ impide que los datos sean tratados con fines diferentes o incompatibles con aquellos para los que se obtuvieron y deberán ser destruídos si dejan de ser pertinentes o necesarios.

- _Principio de lealtad_ Para la recogida de datos sólo podran utilizarse medios legales

4. Delitos contra el patrimonio y contra el orden económico: Estafas, defraudaciones y daños. (Tema 10 pag 327)

Podemos llamar fraudes o estafas informáticas tanto a las realizadas a través de manipulaciones informáticas como a la fabricación de programas con esos fines.

La estafa mediante manipulación informática (phising) señala como reos de estafa a

“quienes con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero”

También se castiga la difusión o tenencia de programas que permitan la comisión de estafas, aunque no se hayan utilizado.

Las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas sancionan al “que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a este un perjuicio”

En cuanto a la regulación del Delito de Daños, se recogen dos modalidades:

  • Cusar daños a programas informáticos o documentos electrónicos mediante la destrucción o inutilización del soporte físico o lógico. Existiendo un tipo agravado cuando los daños son producidos mediante incendios, explosiones o otro medio de potencia destructiva.

  • Obstaculizar o interrumpir a través de diferentes medios, el funcionamiento de sistemas informáticos: el sabotaje informático. El borrado o modificación de los datos debe ser permanente.

Primera semana Julio 2015

1. Criterios clasificatorios de los contrataos celebrados en la red: de acuerdo a la forma en que se recoge el contrato y su fuerza probatoria ver arriba

2. El documento de identidad electrónico: regulación, características y utilidad ver arriba

3. Síntesis de los específicos regímenes jurídicos en atención a las partes contratantes: Consideraciones comunes sobre la normativa de comercio electrónico ver arriba

4. Delitos contra la propiedad intelectual ver arriba

Segunda semana Julio 2015

1. El fomento institucional del uso de internet: La discutida… ver arriba

2. El documento de identidad electrónico: regulación, características y utilidad ver arriba

3. La prueba de los contratos concluidos en Internet con firma electrónica: la transposición en España en la Directiva sobre forma electrónica ver arriba

4. La protección de los programas de ordenador en el Derecho Español: Límites a los derechos de explotación ver arriba

Septiembre (Ord.) 2015

1. El fomento institucional del uso de internet: La discutida… ver arriba

2. El documento de identidad electrónico: regulación, características y utilidad ver arriba

3. La prueba de los contratos concluidos en Internet con firma electrónica: la transposición en España en la Directiva sobre forma electrónica ver arriba

4. La protección de los programas de ordenador en el Derecho Español: Límites a los derechos de explotación ver arriba

Primera Semana Julio 2014

1. Debilidades que plantea esta forma de contratación: internacionalidad (Tema 1)

2. Las formas electrónicas: regulación, tipos y funciones de contratación (Tema 4)

3. Las comunicaciones comerciales: su regulación y posible repercusión en el contrato (Tema 6)

4. La libertad informática (Tema 7)

Segunda semana Julio 2014

1. Debilidades que plantea esta forma de contratación: carácter transversal e interdisciplinariedad jurídica (Tema 1 pag 49)

En la contratación por Internet, a menudo resulta difícil deslindar las fronteras correspondientes al Derecho público y privado, Derecho penal, Derecho fiscal, civil y/o mercantil.

Desde una perspectiva territorial, pueden originarse dudas respecto a la aplicación del derecho comunitario, interno o internacional. Además, dentro del derecho privado, se combinan cuestiones de privacidad, protección de datos personales, propiedad intelectual e industrual, derecho contractual, etc.

La finalidad de la Ley Modelo no es la de regular aspectos de otras disciplinas jurídicas.

2. Momento y lugar de la perfección del contrato en Internet: Relevancia jurídica del tema (Tema 5 pag 195)

EL momento exacto de inicio del contrato es importante para poder determinar desde cuando son exigibles las obligaciones establecidas en él para las partes. También es necesario para poder aplicar otros derechos como la revocación o retirada de la aceptación, la transmisión de los riesgos de la cosa adquiriente, la aplicación de clausulas que impliquen periodos de tiempo como la resolución del contrato a distancia y para poder determinar la ley o norma aplicable en el tiempo a la relación contractual.

También es fundamental determinar el lugar exacto de conclusión del contrato para poder determinar la ley o norma aplicable espacialmente, el fuero jurisdicional competente y el lugar de cumplimiento de las obligaciones recogidas en el negocio, a falta de una norma expresa que lo determine.

3. La presencia de condiciones generales de contratación (Tema 6 pag 220)

Los contratos operados desde una página web siguen un procedimiento de sucesión de pantallas en el que la negociación de las cláusulas desaparece. Los más relevantes son los “contratos en masa” a través de una página web, a los que siguen en importancia las subastas.

Estos contratos en masa se caracterizan por poder hacer un contrato idéntico con multitud de personas, y por carecer de la etapa previa en la que se negocia el contenido contractual.

En este contexto, son las condiciones generales de contratación quienes representan el instrumento de estandarización de las relaciones contractuales. El comprador deberá ser informado debidamente o deberá haber aceptado para que resulten eficaces.

La regulación española distingue entre un régimen jurídico amplio destinado a regular las “condiciones generales” dirigidas a la contratación en general, y un régimen específico sobre las “cláusulas abusivas” destinado a los consumidores, las que pese a que sean aceptadas por ellos, serán nulas cuando sean declaradas abusivas.

En los casos de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional.

En Internet será suficiente manifestar la aceptación de las cláusulas mediante firma electrónica avanzada no reconocida o simple, e incluso, si éstas están accesibles desde la web de forma clara y comprensible, ni siquiera requerirán ser aceptadas mediante ninguna firma electrónica, siempre que esta aceptación venga recogida en soporte electrónicos.

4. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal: Derechos de los afectados (Tema 8)

Los derechos establecidos por la LOPD son personales y gratuítos y pueden realizarse por cualquier cauce admitido en el Derecho que se incluya la identificación del aceptado, la petición que se formula y los documentos que la justifican, y son:

  • Derecho de información permite al afectado saber quien conoce sus datos, y cómo y para qué van a ser utilizados y tratados.

  • Derecho de consulta cualquier sujeto puede conocer los tratamientos de datos que existen, su finalidad y la identidad del responsable.

  • Derecho de impugnación de valores permite al usuario rechazar decisiones que tengan efectos jurídicos y se hayan adoptado evaluando aspectos de su personalidad mediante el tratamiento de sus datos.

  • Derecho de acceso los afectados podrán obtener gratuitamente información de los datos y las cesiones realizadas o que se puedan realizar.

  • Derecho a rectificación y cancelación permite al afectado exigir la rectificación de los datos en función al principio de calidad, y la cancelación cuando ya no sean necesarios o se hayan cumplido los plazos legales atendiendo al principio de finalidad.

La cancelación de los datos no implica su borrado inmediato si no su bloqueo durante un tiempo y posterior borrado.

Septiembre Ordinaria 2014

1. Comercio electrónico e Internet (Tema 2 pag 95)

No todo lo que se realiza en Internet es comercio electrónico ni todo el comercio electrónico se realiza a través de Internet. El comercio electrónico ya se realizaba antes mediante EDI, pero hay una serie de características que han hecho de Internet un medio idóneo para el avance del comercio electrónico y la sociedad de la información:

  • La modalidad técnica de presentación de bienes y servicios (los documentos hipertextuales) que convierten los sitios comerciales en escaparates telemáticos desde los que además se puede concluir el contrato.

  • El modo abierto de comunicación, que permite el acceso a la red a cualquier persona independientemente de su condición y lugar físico.

  • El permitir la comunicación en las dos direcciones, lo que hace el servicio altamente interactivo.

2. Ámbito de aplicación subjetivo de la Directiva sobre Comercio Eletrónico: El concepto de consumidor en las relaciones derivadas de un servicio de la sociedad de la información (Tema 4)

La directiva sobre comercio electrónico identifica al “consumidor” como “cualquier persona física que con un propósito ajeno al de su actividad económica, negocio o profesión” Pero en algunos paises de la Unión, como en España, también se consideran consumidores a las personas jurídicas, con lo que se pueden producir divergencias de criterios en contrataciones internacionales donde la normativa no coincida en la definición de consumidor, y en dificultades para establecer si se trata de una relación de consumo o no.

3. Principios rectores en materia de protección de datos de carácter personal: Principio de Información y el Consentimiento del interesado (Tema 8 pag 285 y 286)

El principio de información es fundamental para que el interesado pueda ejercer sus derechos, ya que si el afectado no sabe que sus datos están siendo almacenados difícilmente podrá acceder a ellos o pedir que se modifiquen o destruyan los documentos de acuerdo al principio de calidad, finalidad y lealtad. El afectado debe conocer: la existencia del fichero, la finalidad y la identidad de su propietario. Si está obligado o no a facilitar los datos. Las consecuencias que se derivan de de la obtención de los datos o de su negativa a suministrarlos. La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.

El consentimiento del interesado puede ser explícito o tácito,en el caso de datos de carácter sensible (opinión política, orientación sexual, religión, etc) debe prestarse expresamente y por escrito.

4. Las bases de datos y el derecho “sui generis”: Objetivo de protección y Contenido del derecho “sui generis” (Tema 9 pag 315)

Las bases de datos, aun muchas veces consisten en contenido no original (bbdd exahustivas), el alto coste y la creciente competencia en el mercado internacional hacían difícil la inversión en este tipo de infraestructuras. Para proteger a los fabricantes e incentivar la creación de bases de datos se crea este derecho “ui géneris” que es independiente del derecho de PI y el derecho de propiedad industrial. El derecho “sui generis” de las bases de datos otorga a sus fabricantes la potestad de autirizar o prohibir el acceso y utilización de la totalidad o una parte sustancial de su contenido. Este derecho es de 15 años en lugar de 60 como el las creacions artísticas y el software, pero serán prorrogables si se demuestra que ha sido necesaria una inversión importante para su mantenimiento y/o actualización a lo largo del tiempo.

Otros epígrafes:

Otros resúmenes hechos estudiando el resto de epígrafes:

Principios rectores en materia de protección de datos de caracter personal: Principio de información:

Los titulares de los datos tienen derecho a saber quien va a realizar el tratamiento de los datos y con qué fines y deberán ser informados expresamente y de forma inequívoca de:

- La existencia del fichero en el que los datos van a ser incorporados, la finalidad que se persigue y los destinatarios de la información

- si está obligado o no a facilitar los datos

- las consecuencias que se derivan de la obtención de los datos o de la negativa a facilitarlos

- la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición

- la identidad y dirección del responsable del tratamiento, o en su caso, de su representante

Principios rectores en materia de protección de datos de caracter personal: el consentimiento del interesado.

El consentimiento del intersado es condición indispensable para que el tratamiento de datos de carácter personal sea lícito. En el caso de datos sensibles debe prestarse expresamente y por escrito. La legislación contempla excepciones para datos públicos recabados con intereses legítimos o para el ejercicio de las funciones de las Administraciones públicas

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